Un contrato es el pacto entre dos partes, en el cual, mediante dicho acuerdo, las partes firmantes establecen un compromiso entre ellas, (acuerdo de voluntades) que no es otro que el de cumplir los aspectos o consideraciones pactadas y contenidas en ese contrato que les vincula. De esa forma, se genera una serie de obligaciones contractuales entre las partes, las cuales, lamentablemente, no son siempre objeto de cumplimiento por alguno de los contratantes.

Incumplir un contrato es, tal y como indica el propio término, incurrir en la falta de cumplimiento de una o diversas cláusulas de un acuerdo entre dos partes. Generalmente, puede tratarse de no cumplir con el objeto pactado en el contrato, es decir, no desarrollar el trabajo o servicio establecido. Puede darse el caso en que se cumple el objeto, pero quien contrató los servicios no hizo el pago de los mismos, en fin, existen una serie de eventos que pueden desencadenar el incumplimiento del contrato. Pero tales ejemplos pueden darse en muchos casos: el acuerdo puede ser verbal o por escrito, de tipo privado, mercantil, laboral, etc. En muchas ocasiones, este incumplimiento puede derivar en un juicio, en donde una de las partes realiza una demanda para exigir el cumplimiento de dicho contrato.

La demanda consiste en un procedimiento mediante el cual, una de las partes que celebró el contrato (la que se considere perjudicada) demanda a otra por un motivo específico derivado de no llevar a cabo lo convenido en el pacto celebrado.

Ahora bien, para que el incumplimiento sea imputable a la persona que lo ha realizado, esta tiene que haber incurrido en alguna conducta o situación que haga visible su responsabilidad ante tal incumplimiento. En ese sentido, existe una serie de criterios y definiciones que hacen posible la imputación del incumplimiento en sentido material de una o varias cláusulas del contrato, como pueden ser, entre otras:

Existencia de Dolo: Es el incumplimiento premeditado, sin más. No tiene por qué darse intención de causar daño o actuar de mala fe.

Culpa o negligencia: Sucede cuando la parte incumplidora, sin intención de realizar incumplimiento, ha transgredido su comportamiento más allá de las conductas que se presuponen en el contrato.

Responsabilidad objetiva: Dicho término indica que el incumplimiento es imputable, aunque no exista culpa, siempre y cuando exista conexión de relevancia entre el incumplimiento y la parte.

Todo lo anterior, se da en los términos establecidos en el contrato, además de que es indispensable reunir los elementos de prueba que nos permitan demostrar que efectivamente, el contrato fue incumplido en su totalidad, o bien, no fue realizado en la forma y términos en que los contratantes firmaron el mismo.