Fotos: Especiales
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La fundadora del Frente Nacional por la Sororidad Mx., Olimpia Coral, señaló que a la fecha ya son 22 estados de la república los que han aprobado la ley de distintas maneras, por lo que es necesario que pueda aprobarse a nivel nacional para homologarla en todos los estados. Fotos: Especiales
La fundadora del Frente Nacional por la Sororidad Mx., Olimpia Coral, señaló que a la fecha ya son 22 estados de la república los que han aprobado la ley de distintas maneras, por lo que es necesario que pueda aprobarse a nivel nacional para homologarla en todos los estados. Fotos: Especiales
La fundadora del Frente Nacional por la Sororidad Mx., Olimpia Coral, señaló que a la fecha ya son 22 estados de la república los que han aprobado la ley de distintas maneras, por lo que es necesario que pueda aprobarse a nivel nacional para homologarla en todos los estados. Fotos: Especiales
La fundadora del Frente Nacional por la Sororidad Mx., Olimpia Coral, señaló que a la fecha ya son 22 estados de la república los que han aprobado la ley de distintas maneras, por lo que es necesario que pueda aprobarse a nivel nacional para homologarla en todos los estados. Fotos: Especiales

La denominada “Ley Olimpia” surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de Olimpia Coral en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 22 entidades federativas.

La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

Las siguientes son conductas que atentan contra la intimidad sexual:

  • Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

Por su parte, se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

Las personas que cometan este delito serán condenados a una pena de entre cuatro y seis años de prisión, además serán acreedoras a una multa económica que irá de las 500 a las mil Unidades de Medida y Actualización, cuyo valor vigente, es decir, de los 42 mil 245 a los 84 mil 490 pesos.

La pena se agravará cuando la víctima sea un familiar o tenga una relación de noviazgo, matrimonio o laboral con el victimario.

En las reformas se estableció además que se darán de cuatro a seis años a aquellas personas que requieran a menores participar en imágenes de contenido sexual.