Fiscalización de campañas electorales: Retos para la transparencia y rendición de cuentas del Instituto Nacional Electoral

POR: DIPUTADO FEDERAL JUAN ROMERO TENORIO (MORENA)

La fiscalización de campañas presenta retos en la planificación estratégica de partidos y candidatos al convertirse esta en un factor determinante para la validez de las elecciones. El INE ha desarrollado el Sistema Integral de Fiscalización (SIF), para que los sujetos obligados realicen el registro de sus operaciones de ingresos y gastos en línea, permitiendo adjuntar la documentación soporte de cada operación, generando reportes contables, distribuciones de gastos y la generación de forma automática de los informes de apoyo ciudadano, precampaña y campañas, así como los informes trimestrales y anuales de la operación ordinaria.

En el artículo 41 de la Constitución Política se establece que el exceder el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; la compra o adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y la recepción o uso de recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, se consideran violaciones graves, dolosas y determinantes que se sancionan con la nulidad de la elección en la que se actualice alguno de los supuestos. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material, y se presumirá que son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. No solo eso, en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

El INE en coordinación con los Organismos Públicos Locales desarrollarán las actividades para la elección de 2,777 cargos públicos: 8 gobernadores; 1 jefe de gobierno; 585 diputados locales de mayoría relativa y 387 de representación proporcional; 1596 ayuntamientos; 24 juntas municipales; 16 alcaldías; 96 concejales por el principio mayoría relativa y 64 de representación proporcional. Para lo anterior, el financiamiento público asciende aproximadamente a 12,426 millones de pesos, de los cuales 6,703 corresponden al financiamiento ordinario, de actividades específicas y de campañas en el proceso electoral federal y 5,723 millones de pesos al financiamiento por gasto ordinario y de campaña en las entidades federativas para los procesos locales en 2018.

La reforma electoral de 2014 determinó que la fiscalización de gastos de campaña es competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral, a través de la Comisión de Fiscalización y la Unidad Técnica de Fiscalización. Esta última tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los Partidos Políticos y candidatos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas en materia de rendición de cuentas que se presenten en su contra.

Como caso emblemático tenemos la elección del estado de Coahuila en 2017, donde la diferencia entre el primero y segundo lugar fue de 2.45%, caso en el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó que el ganador rebasó en 7.91% el tope de campaña, lo que ubicó la elección en causal de nulidad. Situación que se impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el argumento de que el INE aplicó normas no vigentes y nuevos criterios en la fiscalización del gasto de campaña, así como el considerar conceptos de gastos no reportados y aplicar variables en las matrices de precios y prorrateo indebido, así como indebida valoración de pruebas. El 6 de octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al INE volver a calcular los gastos de campaña del candidato vencedor y elaborar un nuevo dictamen. El 20 de octubre, el Consejo General aprobó por unanimidad una nueva cuenta en la que el candidato vencedor sí rebasó el tope de gasto de campaña, pero sólo en 1.61%, en lugar de 10.52%, como había sido su cálculo la primera vez. Modificaciones a la estimación del gasto de campaña que no se actualizará el rebase del 5% del tope de gasto de campaña para considerar la anulación de dicha elección. La fiscalización es un factor determinante en un esquema de alta competencia, en donde los resultados del primero y segundo lugar se encuentren dentro de los márgenes de nulidad. No serán pocas las elecciones que se resolverán en el Tribunal Electoral.

 

Juan Romero Tenorio