En el mes de enero de 1987, me fue otorgada la Patente de Notario titular de la Notaría Pública Nº 50 de esta Ciudad de Puebla. A lo largo de estos 33 años he sido presidente del Consejo de Notarios del Estado en 2 ocasiones, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal y Consejero. He representado al Consejo de Notarios ante el Sistema de Administración Tributaria, participé como representante del Consejo en el proyecto del Municipio de Puebla para redensificar el Centro Histórico, en el año 2003 o 2004 tuve la oportunidad de gestionar y recibir en Comodato para el Colegio de Notarios el inmueble que ahora es nuestra sede y participar con 3 compañeros y amigos Notarios en la restauración del mismo. Cuando lo recibimos era la fachada, 4 paredones desplomados, media escalera y no tenía entrepiso, después de la restauración se transformó en un edificio espléndido con mucho carácter.
¿Qué es el testamento?
Para simplificar la respuesta, es un acto jurídico por el cual una persona dispone de todos sus bienes o de parte de ellos para después de su muerte.
¿Qué beneficios tiene otorgar un testamento?
El primero es que permite a quien lo otorga disponer de sus bienes exactamente como desee, incluir o excluir a quien quiera, establecer porcentajes de la herencia, condiciones, substituir a los herederos.
Cito un ejemplo: el testador puede designar heredero a una persona y a la vez al heredero sustituto de ésta en caso de que la primera llegare a fallecer antes que él, no quisiera o no pudiera heredar, también puede designarle a un heredero menor de edad un tutor hereditario para el solo efecto de administrar la herencia.
Otra ventaja es designar al Albacea, quien se hará cargo de ejecutar. Y una más, el testamento es revocable. Mediante el testamento puede asignar los bienes, cantidades o dejar partes alícuotas de la herencia.
En caso de no haber otorgado testamento, sus herederos heredarían conforme lo establece el Código Civil de nuestro Estado, en este ordenamiento legal se establece que tienen derecho a heredar los descendientes, cónyuge o concubino que sobreviven, ascendientes, parientes colaterales hasta el sexto grado, y a falta de éstos heredarán en partes iguales la Universidad Autónoma de Puebla y el Gobierno del Estado.
Otros beneficios que tiene el otorgar un testamento, es que el costo del trámite sucesorio es menor y también lo es el tiempo del trámite, más aún si se lleva a cabo ante Notario, en este caso el costo y los tiempos se reducen considerablemente.
Esto aplica para sucesiones testamentarias o intestamentarias, ambas se pueden tramitar ante Notario con los beneficios citados.
¿A qué edad se puede otorgar un testamento?
El Código Civil reconoce con capacidad para testar a todas las personas que tengan perfecto conocimiento del acto y libertad para ejecutarlo sin que medie intimidación o influencia moral.
Las excepciones son: menores de edad o que habitual o accidentalmente la persona se encuentre en estado de enajenación mental. En el caso de los menores de edad la ley hace la excepción tratándose de menores que hayan contraído matrimonio.
Es importante señalar que pueden otorgar testamento las personas que no pueden oír, no saben leer, no pueden ver o no conocen el idioma.
¿Qué gastos conlleva realizar un testamento?
Está por iniciar el mes de septiembre y con él la campaña implementada desde hace muchos años por el Gobierno Federal denominada Septiembre, mes del testamento.
Este programa fue instituido con dos objetivos, inculcar en la sociedad los beneficios que tiene otorgar su testamento y hacer accesible el otorgamiento de testamentos a las personas que menos recursos tienen, esto se logra a través de reducir el costo de tal forma que la cuota establecida solo queda como recuperación de los gastos que se originan con el otorgamiento. El año pasado este beneficio se aplicó a personas que sean propietarias solo de un inmueble cuyo costo no sea mayor de quinientos cincuenta mil pesos y el costo fue de mil pesos, incluido el impuesto al valor agregado correspondiente.
Fuera de estos casos, el costo puede variar según la complejidad del testamento, pero en ningún caso es un tema oneroso que deba preocuparles a quienes lo otorgan.
¿Quiénes deberían hacer un testamento?
Creo que todas las personas que puedan deben otorgarlo, aun no teniendo bienes es porque el testamento puede referirse también a bienes futuros.
Aquí hago una aclaración porque muchas personas no lo otorgan porque piensan que ya no van a poder disponer de sus bienes, eso no es cierto, quien haya otorgado un testamento puede disponer hasta su fallecimiento de ellos en la forma que quiera, lo único que sucede es que disminuye el haber hereditario, pero puede incluso disponer de todo sin ningún problema.
¿Ante que instancia y organismo se hace un testamento?
Los testamentos, salvo casos especiales que prevé la ley, se otorgan ante Notario Público. La validez de un Testamento es que sea otorgado en los términos y con las formalidades que determina la ley.
¿Que tanto ha avanzado la cultura del testamento en México?
A través del programa septiembre, mes del testamento, se ha logrado que la ciudadanía conozca los beneficios que tiene otorgar su testamento, año con año va aumentando el número de personas que concurren ante Notario para otorgarlo o por lo menos para preguntar y conocer más del tema, es común que lleguen para informarse y regresen en el transcurso del año siguiente, en lo personal dejo el tema abierto todo el año para darles la oportunidad de otorgarlo en cuanto les sea posible sin importar si pasó ya el mes de septiembre.