Fundador y director de CORPUS LEX
Egresado como abogado especialista en derecho fiscal, de la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla. Siguió su formación adquiriendo el grado de maestro en derecho constitucional y amparo, por la Universidad Libre de Derecho de Puebla. Apasionado del derecho fiscal, completó una supra especialidad en derecho penal tributario internacional en la Universidad de Barcelona en España.
En 2012 Bruno funda CORPUS LEX , una firma de abogados especializada en la protección de los derechos de las empresas. Esta firma, actualmente integrada por más de 20 asociados, especializados en materia, FISCAL, ADMINISTRATIVO, LABORAL, PROPIEDAD INTELECTUAL, PENAL TRIBUTARIO, entre otras. Actualmente CORPUS LEX se mantiene al margen de actualización continua con diversos diplomados especializados y formado parte del cuerpo de docentes de cursos de actualización en derecho fiscal.
A principios de 2020, Bruno le da vida a la Fundación Bienestar X Todos. Una fundación sin fines de lucro, que busca ayudar a los poblanos que más lo necesitan. Bienestar X Todos gestiona apoyos del sector público y privado, para dotar de apoyo tanto jurídico como humanitario a los sectores más vulnerables de la cuidad poblana.
¿Quién o quiénes pueden expedir una factura?
Mas bien, toda persona que desarrolla una actividad económica en nuestro país, tiene por ley, que expedir comprobantes fiscales digitales. En algunos casos no es el ente económico el que los emite, si no su patrón o algún otro. Sin embargo, es importante conocer que la falta de emisión de estos comprobantes, así como la emisión que se sustenta en simulación, esta tipificado como delito.
¿Quién regula este documento fiscal?
La secretaria de hacienda. A través de la secretaria de la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), es quien regula y controla la emisión de dichos comprobantes. Siendo a través de una cadena digital, el mecanismo ideal para identificar los comprobantes fiscales.
¿Cuál es la importancia de no adquirir comprobantes fiscales digitales falsos o carentes de sustento?
Es importante saber que el artículo 113 bis del código fiscal de la federación, determina como delito, la emisión o adquisición de comprobantes fiscales digitales, carentes de sustento o que dicho sustento sea una simulación. En este sentido, la autoridad podría imponer una pena de hasta 12 años de prisión, así como aplicar en contra del delincuente, la famosa ley de extinción de dominio. Resulta importante conocer que a partir de enero de 2020, este tipo de actividades, son determinadas como delincuencia organizada. Aplicando entonces, todos los recursos posibles del estado, para combatir dichas actividades ilícitas.
¿Cómo saber si una factura es falsa o si la empresa que la expide es una empresa fantasma?
Aparte, de que sea evidente la prestación del servicio o la recepción del producto que amparan los comprobantes fiscales digitales. Es importante tomar en consideración los siguientes consejos:
- Revisar que la empresa contratada cuente con los activos, personal e infraestructura para la prestación del servicio o la venta del producto.
- Solicita documentos fiscales; como lo son acta constitutiva, el alta ante hacienda y opinión de cumplimiento como mínimo.
- Celebra contrato con tus proveedores y regístralo ante el registro público del comercio.
- Percátate de que el domicilio fiscal de tu proveedor sea existente y lleve ahí la administración del negocio.
- Guarda evidencia de la prestación del servicio o de la recepción del producto.
- Revisa que el nombre de tu proveedor no se encuentre publicado en la lista negra del SAT.
¿En qué consiste la última reforma en este tema?
A partir de la reforma del 2014, al código fiscal de la federación, se agregó el articulo 69 b. El cual determina, como EFO, a todos aquellos que emiten los comprobantes fiscales falsos. Y EDO al todos aquellos que los adquieren. Estableciendo un mecanismo de fiscalización, para poder en su caso, trasladarlos al ámbito penal. Sin embargo, no fue lo suficientemente poderosa esta reforma, para combatir este ilícito, por lo que la autoridad, lo eleva a rango de delincuencia organizada, a partir del enero del 2020.
¿Es adecuada tanto para los pequeños contribuyentes, como para las grandes empresas?
Sí. A pesar de que la reforma de Enero del 2020, establece que será delincuencia organisada partir de 7 millones 800 mil pesos en adelante, como monto defraudado; no quiere decir que exima de delincuentes, cuando el monto defraudado al fisco federal, sea menor. Por eso la importancia de no llevar a cabo este tipo de actividades a todos los mexicanos.
¿Qué hacer en caso de encontrar el nombre de mi proveedor en la lista negra del SAT?
Primero hazle saber a tu proveedor que se encuentra en dicha lista, ya que la mayoría de los contribuyentes que aparecen no lo saben.
Si puedes evitar tener tratos con dicho proveedor hazlo, si no, extrema en los consejos presentados en dicho articulo, que seria casi un hecho que la autoridad te arrastrara junto con tu proveedor e iniciara facultades de comprobación a tu empresa.
¿Qué otras medidas debo aplicar en mi empresa para evitar problemas?
Es importante saber que en muchos casos no es el representante legal el que lleva a cabo estos actos si no gente encargada de compras, contabilidad u otras áreas, por ello la importancia de contar con un compliance fiscal que cuente con todas las formalidades requeridas para que en caso de que algún empleado u otro socio de la empresa sea el responsable, identificarlo plenamente ante la autoridad competente, esta medida sin duda no puede faltar en ninguna empresa que pretenda crecer y mantenerse en el mercado.