Aunque no lo lo parezca en México, miles de personas se cambian el nombre cada año. La enorme riqueza cultural, herencia de nuestros antepasados prehispánicos y de los conquistadores no es suficiente inspiración para algunos de los padres de los nuevos niños mexicanos.

  • ¿La consecuencia? Nombres derivados de invenciones o palabras que los papás parecen no conocer, tales como “Escroto”, “Privado”, “Zoila Rosa”; motivaciones “históricas” como “Anivdelarev” y “Masiosare”, ya saben, aquel “extraño enemigo”.

O ejemplos que bien podrían pasar como apodos y que provienen directamente de personajes de películas y series, cantantes, o personajes mitológicos, como “Messi”, “Gokú”, “Thor”, “Harry Potter”, “Blanca Nieves”, “José José”, “Barack Obama”, “Madona” o “Gignac” (nótese que muchos de ellos son originalmente apellidos ¡usados como nombre de pila!).

Y por último, los nombres que todos ya conocemos, producto de la apropiación cultural con el paso de los años: Brayan, Kevin, Kimberly, Britany, Naomy; entre otros.

Autoridades y juzgados del registro civil hacen cuanto pueden para hacer conciencia entre los futuros padres de lo que implica un nombre mal elegido: bulliyng y problemas a la hora de hacer trámites, sobre todo.

Sin embargo, en muchos de los casos prevalece el “gusto” o la inconciencia, y cada año los libros se llenan de apelativos “singulares” en el mejor de los casos.

Por ello, las leyes en México permiten el trámite de cambio de nombre, pero ¡alto ahí! No se trata de un asunto menor.

Antes que nada, estas son las situaciones en las que se puede obtener un nombre diferente a aquel con el que fuimos registrados:

  • -Por falsedad. Un registro apócrifo que nunca ocurrió.
  • -Por enmienda, para que el nuevo nombre se ajuste a la realidad jurídica y social; es decir, su estado civil, filiación, nacionalidad o sexo (por ejemplo en la reasignación de género, en el caso de la Ciudad de México).
  • -Por errores mecanográficos y ortográficos cuando ocurrió el registro (como “Jhonatan”, en vez de “Jonathan”).
  • -Cuando lesiona la dignidad humana, con circunstancia peyorativa o exposición al ridículo.

En este punto debemos aclarar que se trata de un trámite largo, pues no solo se cambia el nombre ante el registro civil, sino que también -una vez conseguido esto-, debe acudirse a todas las instancias oficiales para hacer constancia del cambio, ya que no hacer esto puede significar futuros problemas, incluso legales.

Los estados de la República tienen distintos mecanismos de cambio de nombre; en la Ciudad de México se aplica la “aclaración del acta por enmienda”, con un costo cercano a los 600 pesos, para ello, hay que presentar una solicitud por escrito, copia del acta del libro, identificación oficial y de domicilio y el pago. El trámite puede llevar de tres meses a tres años.

En el Estado de México, el trámite es gratuito y además de un proceso similar al de la CDMX, debe llenarse una solicitud con argumentos para hacer el cambio; una vez cumplido esto, el cambio se hará efectivo en unos cuantos días hábiles.

En Puebla, debes entablar un juicio contra el juez del Registro Civil donde quedó registrada el acta de nacimiento para que se realice la modificación necesaria. Esto, ante un juzgado de lo familiar; tras el proceso y el análisis de los documentos y testimonios que hayas presentado, el juez que lleve el caso tomará una resolución.